Artículo 1905 de Código Civil para el Estado de Oaxaca
Código Civil para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1905.- El deudor puede oponer al cesionario las excepciones que podría oponer al cedente en el momento en que se hizo la cesión.
Si tiene contra el cedente un crédito todavía no exigible cuando se hizo la cesión, podrá invocar la compensación, con tal que su crédito no sea exigible después de que lo sea el cedido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.