Artículo 1906 de Código Civil para el Estado de Oaxaca
Código Civil para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1906.- En los casos a que se refiere el artículo 1903 para que el cesionario pueda ejercer su derecho contra el deudor, deberá hacer a éste la notificación de la cesión, ya judicialmente, ya en lo extrajudicial ante dos testigos o ante Notario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.