Artículo 2194 de Código Civil para el Estado de Oaxaca — Oaxaca
Código Civil para el Estado de Oaxaca — Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2194.- De dichos instrumentos se formarán un original para el comprador y cuantas copias sean necesarias para operar la traslación de dominio e inscribirlo en el Instituto de la Función Registral.
(REFORMADO, P.O. 20 DE ABRIL DE 2001)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.