Artículo 2197 de Código Civil para el Estado de Oaxaca
Código Civil para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2197.- La venta de los bienes raíces, cualquiera que sea su valor, no producirá efectos contra tercero sino después de registrado en los términos prescritos en este código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.