Artículo 2196 de Código Civil para el Estado de Oaxaca
Código Civil para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2196.- El Registrador deberá cerciorase de la identidad de los contratantes, exigiendo en caso necesario, la comparecencia y examen de testigos de identificación, insertando, en todo caso, los antecedentes de propiedad y de registro.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.