Artículo 2218 de Código Civil para el Estado de Oaxaca
Código Civil para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2218.- La donación verbal sólo producirá efectos legales cuando el valor de los inmuebles no exceda de doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 12 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.