Artículo 2219 de Código Civil para el Estado de Oaxaca
Código Civil para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2219.- Si el valor de los muebles excede de doscientas pero no de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, la donación deberá hacerse por escrito.
(REFORMADO, P.O. 20 DE ABRIL DE 2001)
Si excede de quinientos salarios mínimos, la donación se otorgará en escritura pública.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.