Artículo 2220 de Código Civil para el Estado de Oaxaca
Código Civil para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2220.- La donación de bienes raíces se hará en la misma forma que para su venta exige la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.