Artículo 2326 de Código Civil para el Estado de Oaxaca
Código Civil para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2326.- No puede renunciarse anticipadamente el derecho de cobrar la indemnización que concede el artículo 2324.
(REFORMADO, P.O. 14 DE JULIO DE 1950)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.