Artículo 2327 de Código Civil para el Estado de Oaxaca
Código Civil para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2327.- La renta debe pagarse en los plazos convenidos; y, a falta de convenio, por meses vencidos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.