Artículo 2370 de Código Civil para el Estado de Oaxaca
Código Civil para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2370.- El arrendador puede exigir la rescisión del contrato:
I. Por la falta de pago de la renta en los términos prevenidos en los artículos 2327 y 2329;
II. Por usarse la cosa en contravención a lo dispuesto en la fracción III del artículo 2300;
III. Por el subarriendo de la cosa en contravención a lo dispuesto en el artículo 2361.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.