Artículo 2371 de Código Civil para el Estado de Oaxaca
Código Civil para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2371.- En los casos del artículo 2320 el arrendatario podrá rescindir el contrato cuando la pérdida del uso fuere total, y aun cuando fuere parcial si la reparación durare más de dos meses.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.