Artículo 2398 de Código Civil para el Estado de Oaxaca
Código Civil para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2398.- Salvo pacto en contrario, el depositario tiene derecho a exigir retribución por el depósito, la cual se arreglará en los términos del contrato y, en su defecto, a los usos del lugar en que se constituye el depósito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.