Artículo 2399 de Código Civil para el Estado de Oaxaca
Código Civil para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2399.- Los depositarios de títulos, valores, efectos o documentos que devengen (sic) intereses, quedan obligados a realizar el cobro de éstos en las épocas de vencimiento, así como también a practicar cuantos actos sean necesarios para que los efectos depositados conserven el valor y los derechos que les correspondan con arreglo a las leyes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.