Artículo 2436 de Código Civil para el Estado de Oaxaca
Código Civil para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2436.- El mandato debe otorgarse en escritura pública o en carta poder firmada ante dos testigos y reconocidas las firmas del otorgante y testigos ante notario, ante los jueces o autoridades administrativas correspondientes:
I. Cuando sea general;
(REFORMADA, P.O. 12 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
II. Cuando el interés del negocio para que se confiere llegue a trescientas cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente o exceda de esa cantidad;
III. Cuando en virtud de él haya de ejecutar el mandatario, a nombre del mandante, algún acto que conforme a la ley debe constar en instrumento público.
(REFORMADO, P.O. 17 DE OCTUBRE DE 2020)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.