Artículo 2437 de Código Civil para el Estado de Oaxaca
Código Civil para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2437.- El mandato podrá otorgarse en escrito privado, firmado ante dos testigos, sin que sea necesario el previo reconocimiento de las firmas, cuando el interés del negocio para que se confiere exceda de diez y no llegue a ciento cincuenta salarios mínimos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.