Código Civil estatal

Artículo 2437 de Código Civil para el Estado de Oaxaca

Código Civil para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2437.- El mandato podrá otorgarse en escrito privado, firmado ante dos testigos, sin que sea necesario el previo reconocimiento de las firmas, cuando el interés del negocio para que se confiere exceda de diez y no llegue a ciento cincuenta salarios mínimos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2437 de Código Civil para el Estado de Oaxaca?

El mandato podrá otorgarse en escrito privado, firmado ante dos testigos, sin que sea necesario el previo reconocimiento de las firmas, cuando el interés del negocio para que se confiere exceda de diez y no llegue a…

¿Está vigente el artículo 2437?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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