Artículo 2485 de Código Civil para el Estado de Oaxaca
Código Civil para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2485.- El servicio doméstico, el servicio por jornal, el servicio a precio alzado en que el operario sólo pone su trabajo y el contrato de aprendizaje se regirán por la Ley Reglamentaria del párrafo primero del artículo 123 de la Constitución Federal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.