Artículo 2486 de Código Civil para el Estado de Oaxaca
Código Civil para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2486.- Los contratos que se celebren en ejercicio de una profesión científica, se sujetarán a las disposiciones relativas al mandato, siempre que no haya alguna disposición especial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.