Artículo 2564 de Código Civil para el Estado de Oaxaca
Código Civil para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2564.- Los asociados sólo podrán ser excluídos de la sociedad por las causas que señalen los estatutos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.