Artículo 2565 de Código Civil para el Estado de Oaxaca
Código Civil para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2565.- Los asociados que voluntariamente se separen o que fueren excluídos, perderán todo derecho al haber social.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.