Artículo 2619 de Código Civil para el Estado de Oaxaca
Código Civil para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2619.- Para que las asociaciones y las sociedades extranjeras de carácter civil puedan ejercer sus actividades en el territorio del Estado, deberán estar autorizadas por la Secretaría de Relaciones Exteriores, de acuerdo con las disposiciones de los artículos 2742 y 2737 del Código Civil para la Ciudad de México y Territorios y no contrariarán las leyes locales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.