Artículo 2620 de Código Civil para el Estado de Oaxaca
Código Civil para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2620.- También es requisito indispensable que dichas asociaciones o sociedades extranjeras se inscriban en el Registro de Sociedades Civiles del lugar en que funcionen dentro del territorio del Estado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.