Artículo 2692 de Código Civil para el Estado de Oaxaca
Código Civil para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2692.- No tendrá lugar la responsabilidad del artículo anterior, si el que dió la carta probase que no fué su recomendación lo que indujo a tratar con su recomendado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.