Artículo 2693 de Código Civil para el Estado de Oaxaca
Código Civil para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2693.- Quedan sujetas a las disposiciones de este título, las fianzas otorgadas por individuos o compañías, accidentalmente, en favor de determinadas personas, siempre que no las extiendan en forma de póliza; que no las anuncien públicamente por la prensa o por cualquiera otro medio, y que no empleen agentes que las ofrezcan; pues en tales casos se regirán por las disposiciones contenidas en las concesiones que las hayan autorizado para extender dichas obligaciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.