Artículo 2732 de Código Civil para el Estado de Oaxaca
Código Civil para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2732.- El fiador que haya de darse por disposición de la ley o por providencia judicial excepto cuando el fiador sea una institución de crédito o compañía autorizada por la ley, debe tener bienes inscritos en el Instituto de la Función Registral, libres de todo gravamen y de un valor que garantice suficientemente las obligaciones que contraiga.
(REFORMADO, P.O. 12 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Cuando la fianza sea para garantizar el cumplimiento de una obligación cuya cuantía no exceda de ciento cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, no se exigirá que el fiador tenga bienes raíces.
La fianza puede sustituirse con prenda o hipoteca.
(REFORMADO, P.O. 12 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.