Artículo 2734 de Código Civil para el Estado de Oaxaca
Código Civil para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2734.- La autoridad ante quien se otorgue la fianza, dentro del término de tres días dará aviso del otorgamiento al Instituto de la Función Registral, para que al margen de la inscripción de propiedad correspondiente al bien raíz, que se designó para comprobar la solvencia del fiador, se ponga nota relativa al otorgamiento de la fianza.
(REFORMADO, P.O. 16 DE JUNIO DE 2018)
Extinguida ésta, dentro del mismo término de tres días, se dará aviso al Instituto de la Función Registral para que haga la cancelación de la nota marginal.
La falta de avisos hace responsable al que debe darlos, de los daños y perjuicios que su omisión origine.
(REFORMADO, P.O. 16 DE JUNIO DE 2018)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.