Artículo 2744 de Código Civil para el Estado de Oaxaca
Código Civil para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2744.- A voluntad de los interecados (sic) podrá suplirse la entrega del título al acreedor, con el depósito de aquél en una institución de crédito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.