Artículo 2880 de Código Civil para el Estado de Oaxaca — Oaxaca
Código Civil para el Estado de Oaxaca — Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2880.- El Instituto de la Función Registrales (sic) la Institución mediante la cual el Ejecutivo del Estado, proporciona el servicio de dar publicidad a los actos jurídicos que, conforme a la Ley, precisan de este requisito para surtir efectos ante terceros.
El Instituto de la Función Registral en el Estado, estará a cargo del Director del instituto de la Función Registral, quien se auxiliará de registradores en cada distrito judicial, con asiento en las localidades que determine el Ejecutivo del Estado.
El Instituto de la Función Registral contará con un sistema informático denominado Sistema Informático Registral, en el que se realizarán las inscripciones, cancelaciones, anotaciones y asientos que competen a esta Institución.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2008)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.