Artículo 2881 de Código Civil para el Estado de Oaxaca
Código Civil para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2881.- El Reglamento fijará el número de secciones de que se componga el registro y la sección en que deban inscribirse los títulos que se registren, así como el sistema adoptado para el registro.
(REFORMADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2008)
Las inscripciones de los actos jurídicos se asentarán en el medio electrónico generado por el Sistema Informático Registral de acuerdo al Reglamento correspondiente.
(REFORMADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2008)
En el caso de los Libros de registro anteriores al Sistema Informático Registral, cuando en las Registradurías foráneas no existan por cualquier motivo, o estén rotos o borrados, se tomarán los certificados correspondientes y se harán las anotaciones y cancelaciones respectivas de los que se hayan remitido para formar el Archivo General del Registro; en estos casos, las anotaciones o cancelaciones que se hagan, así como los certificados que se expidan, harán plena fe.
(REFORMADO, P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Cualquier anotación, cancelación o modificación de una inscripción correspondiente a año distinto de aquél en que se haga, se avisará por el registrador respectivo al Director, para que este mande practicar en los libros del archivo igual anotación, cancelación o modificación.
(REFORMADO, P.O. 16 DE JUNIO DE 2018)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.