Artículo 2889 de Código Civil para el Estado de Oaxaca — Oaxaca
Código Civil para el Estado de Oaxaca — Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2889.- La inscripción de los títulos en el Instituto de la Función Registral (sic) interés legítimo en asegurar el derecho que se va a inscribir, o por el notario que haya autorizado la escritura de que se trate.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.