Código Civil estatal

Artículo 2890 de Código Civil para el Estado de Oaxaca

Código Civil para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2890.- Sólo se registrarán:

I. Los testimonios de escritura pública u otros documentos auténticos;

II. Las sentencias y providencias judiciales certificadas legalmente;

III. Los documentos privados que en esta forma fueren válidos con arreglo a la ley, siempre que al calce de los mismos haya la constancia de que el registrador, la autoridad municipal o el Alcalde se cercioró de la autenticidad de las firmas y de la voluntad de las partes. Dicha constancia deberá estar firmada por las mencionadas autoridades y llevar el sello de la oficina respectiva.

(REFORMADO, P.O. 16 DE JUNIO DE 2018)

En los casos en que la escritura privada, fuere autorizada por el Registrador, la calificación del título será a cargo del Director del Instituto de la Función Registral en los términos del artículo 2892 de este Código, y el registro será autorizado y asentado por el Registrador correspondiente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2890 de Código Civil para el Estado de Oaxaca?

Sólo se registrarán: I. Los testimonios de escritura pública u otros documentos auténticos; II. Las sentencias y providencias judiciales certificadas legalmente; III. Los documentos privados que en esta forma fueren…

¿Está vigente el artículo 2890?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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