Código Civil estatal

Artículo 2894 de Código Civil para el Estado de Oaxaca

Código Civil para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2894.- Toda inscripción que se haga en el Instituto de la Función Registral, expresará las circunstancias siguientes:

(REFORMADA, P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 1997)

I. La naturaleza, situación y linderos de los inmuebles, objeto de la inscripción a los cuales afecte el derecho que deba inscribirse; su medida superficial, nombre y número si constare en el Título y la referencia al registro anterior en donde consten esos datos;

II. La naturaleza, extensión, condiciones y cargas del derecho que se constituya, trasmita, modifique o extinga;

III. El valor de los bienes o derechos a que se refieren las fracciones anteriores. Si el derecho no tuviere valor determinado, los interesados fijarán en el título la estimación que le den;

IV. Tratándose de hipotecas, la época en que podrá exigirse el pago del capital garantido (sic) y si causare réditos, la tasa o el monto de éstos y la fecha desde que deban pagarse;

V. Los nombres, edades, domicilios y profesiones de las personas que por sí mismos o por medio de representantes hubieren celebrado el contrato o ejecutado el acto sujeto inscripción (sic). Las personas morales se designarán con el nombre oficial que lleven, y las sociedades, por su razón o denominación;

VI. La naturaleza del acto o contrato;

VII. La fecha del título y el funcionario que lo haya autorizado;

(REFORMADA, P.O. 16 DE JUNIO DE 2018)

VIII. El día y la hora de la prestación del título en el Instituto de la Función Registral.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2894 de Código Civil para el Estado de Oaxaca?

Toda inscripción que se haga en el Instituto de la Función Registral, expresará las circunstancias siguientes: (REFORMADA, P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 1997) I. La naturaleza, situación y linderos de los inmuebles, objeto de…

¿Está vigente el artículo 2894?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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