Artículo 2893 de Código Civil para el Estado de Oaxaca
Código Civil para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2893.- En los casos a que se refiere el artículo 2892, el registrador tiene obligación de hacer una inscripción preventiva, a fin de que si el Director del Instituto de la Función Registral o la autoridad judicial, ordenan que se registre el Título rechazado, la inscripción definitiva surta sus efectos desde que por primera vez se presentó el título. Si el Director del Instituto de la Función Registral y el Juez aprueban la calificación hecha por el registrador, se cancelará la inscripción preventiva.
Transcurridos tres años sin que se comunique al registrador la calificación que del título presentado haya hecho el juez, a petición de parte interesada se cancelará la inscripción preventiva.
(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 16 DE JUNIO DE 2018)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.