Artículo 2907 de Código Civil para el Estado de Oaxaca
Código Civil para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2907.- No podrán inscribirse mediante información posesoria: las servidumbres continuas no aparentes; ni las discontinuas, sean o no aparentes; ni tampoco el derecho hipotecario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.