Artículo 2908 de Código Civil para el Estado de Oaxaca
Código Civil para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2908.- Las inscripciones no se extinguen en cuanto a tercero, sino por su cancelación, o por el registro de la trasmisión a otra persona del dominio, o derecho real inscrito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.