Artículo 2909 de Código Civil para el Estado de Oaxaca
Código Civil para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2909.- Las inscripciones pueden cancelarse por consentimiento de las partes o por decisión judicial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.