Artículo 36 de Código Civil para el Estado de Oaxaca
Código Civil para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 36.- Las inscripciones hechas en el Registro Civil tienen validez plena y surten sus efectos legales desde el momento de su realización, salvo disposición legal en contrario.
(REFORMADO, P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.