Artículo 37 de Código Civil para el Estado de Oaxaca
Código Civil para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 37.- La Institución del Registro Civil orgánicamente se integra por: La Dirección, las Oficialías, el archivo central y demás unidades administrativas que determine su reglamento interior, quienes tienen las funciones que se establecen en el presente Código y en el Reglamento del Registro Civil.
(REFORMADO, P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.