Código Civil estatal

Artículo 39 de Código Civil para el Estado de Oaxaca

Código Civil para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 39.- La titularidad de las Oficialías del Registro Civil corresponde a los funcionarios estatales denominados Oficiales del Registro Civil, quienes tendrán fé pública en todos los actos que certifiquen y autoricen conforme a las disposiciones del presente ordenamiento.

(REFORMADO, P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 1997)

Los Oficiales del Registro Civil serán nombrados por el Gobernador del Estado a propuesta de la Dirección del Registro Civil, y sus ausencias temporales o incapacidad procesal, serán cubiertas por el Oficial que designe la Dirección.

(ADICIONADO, P.O. 5 DE OCTUBRE DE 2019)

Corresponde a los Oficiales del Registro Civil, autorizar los actos del estado civil de las personas, extender las actas relativas al nacimiento, reconocimiento de hijos, adopción, tutela, matrimonio, divorcio, defunción, declaración de ausencia, presunción de muerte, pérdida o limitación de la capacidad legal para administrar bienes, y levantamiento de una nueva acta para el reconocimiento de identidad de género.

(REFORMADO, P.O. 20 DE FEBRERO DE 1982)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 39 de Código Civil para el Estado de Oaxaca?

La titularidad de las Oficialías del Registro Civil corresponde a los funcionarios estatales denominados Oficiales del Registro Civil, quienes tendrán fé pública en todos los actos que certifiquen y autoricen conforme a…

¿Está vigente el artículo 39?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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