Artículo 43 de Código Civil para el Estado de Oaxaca
Código Civil para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 43.- Para asentar las Actas del Registro Civil en el Estado, habrá las siguientes formas: Nacimiento, Reconocimiento de hijos, Adopción, Matrimonio, Divorcio, Defunción, Inscripción de las Sentencias Ejecutorias que declaren la emancipación, la ausencia, la Presunción de Muerte, la Tutela y la Pérdida o la limitación de la capacidad legal para administrar bienes.
(REFORMADO, P.O. 20 DE FEBRERO DE 1982)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.