Código Civil estatal

Artículo 44 de Código Civil para el Estado de Oaxaca

Código Civil para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 44.- Al asentar las actas en los formatos del Registro Civil, se observarán las prevenciones siguientes:

I. Las actas se numerarán en orden progresivo y se colocarán una a continuación de otra, sin dejar entre ellas ningún formato en blanco;

II. Tanto el número ordinal como el de las fechas o cualquier otro, se escribirán en cifras aritméticas y además en palabras, con excepción de la Clave Unica del Registro de Población o alguna otra que no forme parte del texto del acta;

III. No se emplearán abreviaturas al asentarse nombres de personas físicas;

(REFORMADA, P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 1997)

IV. No se hará raspadura alguna ni tampoco se permitirá borrar lo escrito.

Cuando sea necesario testar alguna palabra se pasará sobre ella una línea de manera que quede legible. En el caso del Artículo 385 primer párrafo, la testadura se hará por completo advirtiéndose al final del acta la causa por que se ha hecho. La infracción de esta disposición se sancionará conforme lo establezca el reglamento interior;

V. Al fin de cada acta se salvará con toda claridad lo entrerrenglonado y testado;

VI. Los testigos que intervengan en las actas del Registro Civil serán mayores de edad, prefiriéndose los que designen los interesados aun cuando sean sus parientes, asentándose en el acta su nombre, edad, domicilio y nacionalidad;

VII. Extendida el acta, ésta será leída por el Oficial del Registro Civil a los interesados y testigos; la firmarán todos y si alguno no puede hacerlo imprimirá su huella en el espacio expresamente señalado en el formato.

También se expresará que el acta fue leída y quedaron conformes los interesados con su contenido. El Oficial entregará un tanto del acta al interesado;

VIII. Si alguno de los interesados quisiera imponerse por sí mismo del tenor del acta, podrá hacerlo, y si no supiere leer, uno de los testigos, designado por él leerá aquella y la firmará si el interesado no supiere hacerlo;

IX. Los Apuntes dados por los interesados y los documentos que presenten se anotarán poniéndoles el número del acta y el sello del registro y se agregarán al apéndice respectivo.

(REFORMADO, P.O. 20 DE FEBRERO DE 1982)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 44 de Código Civil para el Estado de Oaxaca?

Al asentar las actas en los formatos del Registro Civil, se observarán las prevenciones siguientes: I. Las actas se numerarán en orden progresivo y se colocarán una a continuación de otra, sin dejar entre ellas ningún…

¿Está vigente el artículo 44?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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