Artículo 45 de Código Civil para el Estado de Oaxaca
Código Civil para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 45.- Si el acto comenzado se entorpeciere porque las partes se nieguen a continuarlo, o por cualquier otro motivo, se inutilizará el acta marcándola con dos líneas transversales y expresándose el motivo por el que se suspendió, razón que deberán firmar el Oficial del Registro Civil, los interesados y los testigos.
(REFORMADO, P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.