Código Civil estatal

Artículo 45 de Código Civil para el Estado de Oaxaca

Código Civil para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 45.- Si el acto comenzado se entorpeciere porque las partes se nieguen a continuarlo, o por cualquier otro motivo, se inutilizará el acta marcándola con dos líneas transversales y expresándose el motivo por el que se suspendió, razón que deberán firmar el Oficial del Registro Civil, los interesados y los testigos.

(REFORMADO, P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 1997)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 45 de Código Civil para el Estado de Oaxaca?

Si el acto comenzado se entorpeciere porque las partes se nieguen a continuarlo, o por cualquier otro motivo, se inutilizará el acta marcándola con dos líneas transversales y expresándose el motivo por el que se…

¿Está vigente el artículo 45?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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