Artículo 46 de Código Civil para el Estado de Oaxaca
Código Civil para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 46.- La falsificación, alteración o enmienda de propia autoridad, de las actas del Registro Civil y las inserciones en ellas de circunstancias o de declaraciones prohibidas por la Ley, causarán la destitución del Oficial del Registro Civil o empleado que incurra en estos hechos, sin perjuicio de las penas que le correspondan en la forma y términos previstos en el Código Penal.
(REFORMADO, P.O. 20 DE FEBRERO DE 1982)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.