Código Civil estatal

Artículo 47 de Código Civil para el Estado de Oaxaca

Código Civil para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 47.- No podrá asentarse en las actas ni por vía de nota o advertencia sino lo que deba ser declarado para el acto preciso a que ellas se refieren y lo que esté expresamente prevenido.

Las anotaciones hechas en contravención a esta disposición, se tendrán por no puestas y harán incurrir al Oficial del Registro Civil, en las penas que el Reglamento establezca.

(REFORMADO, P.O. 20 DE FEBRERO DE 1982)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 47 de Código Civil para el Estado de Oaxaca?

No podrá asentarse en las actas ni por vía de nota o advertencia sino lo que deba ser declarado para el acto preciso a que ellas se refieren y lo que esté expresamente prevenido. Las anotaciones hechas en contravención…

¿Está vigente el artículo 47?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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