Artículo 48 de Código Civil para el Estado de Oaxaca
Código Civil para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 48.- Con las actas del Registro Civil se integrará un legajo que contará con un apéndice. Este apéndice estará constituido por todos los documentos relacionados con el acto registrado, los que se relacionarán con el número de control de las Actas respectivas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.