Artículo 49 de Código Civil para el Estado de Oaxaca
Código Civil para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 49.- Si se perdiere o destruyere alguna de las Actas del Registro Civil, se sacará inmediatamente copia de los otros ejemplares existentes, bajo la responsabilidad del funcionario titular del lugar donde ocurra la pérdida, quien dará aviso a los que tengan los otros ejemplares. Esta reposición se hará en la forma que establezca el reglamento respectivo.
(REFORMADO, P.O. 20 DE FEBRERO DE 1982)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.