Artículo 50 de Código Civil para el Estado de Oaxaca
Código Civil para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 50.- Cuando de la pérdida aparecieren indicios sobre la probable comisión de un delito, quien tenga conocimiento del mismo, hará la denuncia correspondiente al Ministerio Público.
(REFORMADO, P.O. 20 DE FEBRERO DE 1982)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.