Artículo 52 de Código Civil para el Estado de Oaxaca
Código Civil para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 52.- Toda persona puede solicitar certificación de datos y/o fotocopia certificada de las actas del Registro Civil. El Director, los Oficiales del Registro Civil y el Jefe del Archivo Central están obligados a expedirlas, de manera inmediata y sin mayor impedimento y dilación que las establecidas en el presente código, así como aquellas relativas a los documentos del apéndice, pudiéndose utilizar para tal efecto la firma autógrafa de los servidores públicos o la firma facsimilar digitalizada. El Estado garantizará la certeza de los actos que se validen con el uso de la firma facsimilar digitalizada y sancionará el incumplimiento de esta disposición.
(REFORMADO, P.O. 24 DE JULIO DE 2004)
Ninguna otra autoridad, podrá expedir certificaciones de las actas del Registro Civil, salvo lo dispuesto por el Reglamento Interior.
(REFORMADO, P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.