Artículo 53 de Código Civil para el Estado de Oaxaca
Código Civil para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 53.- El estado civil de las personas sólo se comprueba con las actas y sus certificaciones, inscritas y expedidas en los términos previstos en el artículo anterior, por el Registro Civil. Ningún otro medio de prueba es admisible para ese efecto, salvo los casos expresamente previstos por la Ley.
(ADICIONADO, P.O. 3 DE AGOSTO DE 2019)
Las actas relativas al estado civil de las personas que sean expedidas en los términos establecidos en este Código, gozarán de manera permanente de validez ante todas las autoridades del Estado, siempre y cuando se encuentren legibles por lo que ninguna autoridad podrá negar darle valor jurídico a dichas actas so pretexto de no encontrarse actualizada la fecha de expedición o el formato respectivo.
(REFORMADO, P.O. 20 DE FEBRERO DE 1982)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.