Artículo 54 de Código Civil para el Estado de Oaxaca
Código Civil para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 54.- Para establecer el estado civil adquirido por los mexicanos fuera de la República, bastarán las constancias que los interesados presenten en los actos relativos, sujetándose a lo previsto en el Código Federal de Procedimientos Civiles en cuanto a su legalización, debiendo insertarse en el formato correspondiente que para ese efecto se autorice en la Oficialía del Registro Civil en cuya jurisdicción se encuentre el domicilio del interesado.
(REFORMADO, P.O. 20 DE FEBRERO DE 1982)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.